Listadode contrato, copia básica y prórroga. A través de los siguientes enlaces te mostramos cómo listar una prórroga o un contrato: Có mo listar un contrato desde la ficha del trabajador; Cómo editar/ personalizar las cláusulas adicionales y asignarlas a los contratos de trabajo; Cómo generar la copia básica de un contrato Enconcreto, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja. Penalizaciónde 26 euros por cada contrato inferior a un mes. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se Entrelos aspectos destacados de esta norma, cabe citar la introducción del mecanismo de equidad intergeneracional, así como los nuevos tramos de cotización para trabajadores autónomos y las novedades que afectan a las personas empleadas de hogar; además, se estipula una cotización adicional de 27,53 euros, a cargo del empresario, 30días naturales al año. El primer punto del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, expresa lo siguiente: “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”. 2) Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que ElRDL 32/2021 establece una cotización adicional para los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. “1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.. 2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota Parael año 2021 los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social son: Por contingencias comunes: el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 es a cargo de la empresa y el 4,70 a cargo del trabajador. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del Laconcreción de esta penalización se efectúa en el art. 151, modificado, que dispone lo siguiente: “1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Orden laboral. Fecha última revisión: 30/01/2023. La reforma laboral 2022 ha supuesto la modificación de las causas que justifican la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre el encadenamiento de contratos sucesivos. qDO6xI.